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La Exención Fiscal 7P | Morales Asencio Abogados | Blog
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Exención Fiscal 7p

    En el momento que una empresa decide expandir sus negocios en el extranjero, tiene en cuenta el impacto económico y tributario de sus actividades comerciales en el exterior. Asimismo, desde el ámbito de la gestión de recursos humanos necesitará informarse de las opciones disponibles a la hora de enviar a un trabajador expatriado desde su lugar de residencia habitual (home country) a un país extranjero (host country).

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    La preparación de la declaración de impuestos podría variar significativamente según la comunicación de sus rendimientos de trabajo, su situación familiar, los inmuebles que tenga, cuentas corriente, acciones y cualquier otro rendimiento recibido en el período impositivo. En este sentido, será necesario conocer:

    • La información completa de los rendimientos recibidos
    • Declaración del Impuesto sobre la Renta del año anterior
    • Borrador de la declaración de la Renta y/o Datos fiscales del año que va a declarar

    De ahí, que surjan distintas dudas sobre cómo calcular y planificar los rendimientos de trabajo que podrían estar libres de una obligación o carga a efectos de impuestos en España. Siendo preciso aplicar en algunos casos:

    Requisitos para la Exención Fiscal 7p

    Las condicions para aplicar la exención fiscal están desarrolladas en la letra p) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del 10).

    Según diversas consultas emitidas por la Dirección General de Tributos, aunque es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuando un trabajo se ha prestado para una empresa no residente, debe partirse principalmente de que:

    El destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Es decir, que la norma se refiere de manera fundamental a los supuestos de prestaciones de servicios transnacionales.

    La norma declara exentos los rendimientos del trabajo que se han obtenido por trabajos efectivamente realizados en el extranjero para una empresa o entidad no residente, y establece un límite máximo de 60.101,21 euros anuales.

    Por último, recordemos que siempre que existan diferencias en los datos reportados en la Delegación de Hacienda y los datos declarados por el trabajador expatriado esto puede dar lugar a problemas e inicios de procedimientos de rectificación, de ahí la importancia de realizar una correcta línea de asesoramiento para cumplir correctamente con los requisitos de la Exención Fiscal 7p.

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