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Seguridad Social para trabajadores expatriados | Morales Asencio
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La seguridad social para trabajadores expatriados

    Desde Morales Asencio Expatriados contamos con expertos y profesionales con una gran experiencia en temas relacionados a las obligaciones de la Seguridad Social para trabajadores expatriados y las empresas a nivel internacional. 

    También están capacitados para establecer mecanismos que permitan consolidar futuras prestaciones sociales de los trabajadores que son expatriados.

    Cuando una empresa va a desplazar a un empleado, suelen surgir ciertas interrogantes y dudas sobre la determinación de las prestaciones futuras y de las obligaciones de la empresa con el trabajador. 

    Trabajar una aproximación equivocada, puede generar malas consecuencias para el empleado y para la empresa a largo y corto plazo. 

    ¿Qué deben hacer los empleados expatriados con su seguridad social?

    Es necesario que se resuelva de forma certera y correcta los gastos y la estructura que se necesita para desplazar a un empleado de un país a otro. Las coberturas, los plazos, las cotizaciones, la asistencia sanitaria en el país de acogida son algunas de las cuestiones que debe tomar en consideración una empresa antes de sumergirse en el proceso de desplazamiento de un empleado.  

    ¿Vas a convertirte en un empleado expatriado y tienes dudas sobre el proceso?

    Puedes comunicarte con Morales Asencio Expatriados y estaremos encantados de asesorarte. 

    Las empresas jamás deben permitir que la salida de un empleado hacia un país extranjero se convierta en una desprotección sobre la seguridad social de sus empleados. Esta es una pieza clave de un proceso de expatriación y, siempre que sea posible, si el ordenamiento llega a quedarse corto, será necesario encontrar otros mecanismos de prevención para la seguridad social complementaria. 

    Los procesos de expatriación de empleados se dividen en cuatro categorías principales:

    1. Países de la Unión Europea.
    2. Países con convenios bilaterales.
    3. Países incluidos en los convenios multilaterales iberoamericanos.
    4. Países terceros donde se deben considerar las normas del país de destino y las normas españolas. 

    Las normas de la Unión Europea ya tienen establecida una excepción de la regla general, ya que el empleado expatriado va a cotizar en el país en el que se encuentre trabajando, no obstante, es posible mantener las cotizaciones en su país de origen por un periodo de tiempo que puede ser prorrogable. 

    En el marco comunitario se mantiene la base de que las prestaciones no deben resultar afectadas por la movilidad o por haber cotizado en países distintos, algo que no es perfectamente claro que pueda ocurrir. 

    En el caso que ocurra un desplazamiento temporal, lo normal es que se continúe el vínculo entre el empleado expatriado y la empresa de origen y con esto ya se aplica la legislación laboral de España. No pasa lo mismo cuando el contrato de trabajo en España es suspendido, pues por una regla general, se debe mantener la cotización de origen por un periodo de tiempo limitado. 

    En otro orden, la regla de la seguridad social es muy diferente para cada país de Europa y no existen garantías de que el reglamento comunitario pueda mantenerse tal y como está. Nunca será lo mismo cotizar en España que cotizar en Alemania o en Francia y la suma de los periodos de cotización para las pensiones de jubilación tienen tiempo distintos dependiendo el periodo de cotización, así que nunca será igual cotizar en el país de destino que cotizar en el país de origen del empleado expatriado. 

    La territorialidad y la nacional son los principios más básicos de la seguridad social. El problema inicia porque los procedimientos y sistemas de la seguridad social no son los mismos, tampoco tienen límites ni periodos parecidos. 

    Existen trabajadores desplazados de manera temporal que poseen diferentes periodos para mantener sus cotizaciones de origen, dependiendo de los convenios bilaterales con una gran variedad de periodos que puede ir desde 12 meses hasta cinco años y tener prórrogas que varíen o que no tengan límite. 

    Los trabajadores que son contratados en España para ser desplazados

    Cuando una empresa de España contrata trabajadores para que sean desplazados hacia otro estado que sea miembro de la Unión Europea, habrá que emitir un formulario E-101, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    • El trabajador que será desplazado deberá estar afiliado y tener sus cotizaciones en cualquier régimen de la Seguridad Social de España. Cuando se trata de trabajadores que nunca han estado sometidos a ningún tipo de seguridad social, le será aplicada la legislación de Seguridad Social española, siempre y cuando estos trabajadores tengan residencia legal en el territorio español. 
    • El período que va a ser autorizado en el E-101 o certificado de legislación aplicable no puede superar el tiempo que dura el contrato de trabajo o el de su permiso de residencia. Debe existir un vínculo orgánico entre la empresa que contrata al empleado y el trabajador durante todo el tiempo que perdure el desplazamiento. 
    • La empresa española debe de ejercer su actividad primaria en España. Si el empleado que es contratado por una empresa en España va a ejercer sus funciones en un país diferente y no residía en España anteriormente, no se le va a aplicar la legislación de Seguridad Social española y de esta forma, va a quedar sometido a las regulaciones vigentes en el país en el cual va a ejercer su actividad laboral. 

    Empleados que son contratados por empresas extranjeras para trabajar en territorio español

    Los trabajadores que son contratados por empresas extranjeras con el objetivo de trabajar en España, deberán estar sometidos a la legislación de la Seguridad Social española, siempre y cuando estos estuvieran residiendo en España antes de que fueran contratados. Estos empleados no son considerados como trabajadores expatriados o desplazados. En estos casos, se les aplica una norma general donde quedan sometidos a la legislación de la Seguridad Social del estado o del país donde van a desarrollar su actividad. 

     La empresa extranjera deberá solicitar a la Dirección Provincial de la Tesorería General o la Administración correspondiente un código de cuenta de cotización con el que van a inscribir su empresa y deberán dar de alta a su empleado en la Seguridad Social de España.

    En Morales Asencio estamos aquí para brindarte el apoyo que necesites. Nuestros especialistas están altamente calificados en temas de seguridad social para extranjeros como usted. Te brindamos asesoramiento individualizado y soluciones adaptadas a tus circunstancias.

    Nuestro objetivo principal es que te sientas tranquilo. Comunícate con nosotros para conocer cómo podemos ayudarlo a proteger sus derechos y beneficios mientras está trabajando en el extranjero. En cada paso de tu aventura laboral, no dejes que las dudas te frenen; toma el control y asegura tu bienestar.

    Contáctanos en Morales Asencio Expatriados y déjanos ser tu aliado en esta emocionante aventura. Juntos, aseguraremos que tu experiencia sea exitosa y llena de seguridad en todos los aspectos. ¡Te esperamos con los brazos abiertos y la comprensión necesaria para brindarte la paz que mereces!

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