El desplazamiento de un trabajador al extranjero es una de las situaciones cada vez más frecuente en las empresas con presencia internacional. En este sentido, la planificación fiscal juega un papel fundamental para gestionar correctamente los ingresos de los trabajadores expatriados y su respectiva incorporación en la declaración de la renta (I.R.P.F.) del ejercicio que corresponda.
Desde que una empresa decide expandir sus negocios al extranjero tiene en cuenta el tipo de gravamen aplicable en sus actividades comerciales en el exterior; asimismo, desde la perspectiva del trabajador desplazado, el cambio de residencia desde su lugar de residencia habitual (home country) a un país extranjero (host country), genera un impacto económico y cultural importante.
Así las cosas, tanto en la política de expatriación definida por la empresa y el contrato de prestación de servicios firmado por ambas partes (trabajador y empresa) se deberán anticipar los principales aspectos que rigen la gestión de los trabajadores desplazados al extranjero. Estos son: el marco migratorio y el ámbito impositivo o tributario. Veamos.
Extranjería e inmigración
Existen distintas formas de afrontar la internacionalización desde el punto de vista de la gestión del personal. La gestión migratoria o de extranjería nos obliga a definir el tipo de relación laboral que vamos a desarrollar con nuestro personal expatriado que, por citar algún ejemplo, podría darse en el marco de la doble contratación (en país de origen y destino), o de la finalización del contrato laboral local y la vinculación en el país extranjero (localización).
Asimismo, el impacto de la movilidad internacional en los recursos humanos dependerá del tipo de desplazamiento que se realice, ya sea de corta duración o movilidad de larga duración, lo cual supondrá una repercusión importante en las prestaciones laborales del trabajador. De ahí la importancia de analizar el perfil profesional de nuestros trabajadores expatriados y definir un modelo diferenciado que influya positivamente a ambas partes (trabajador y empresa).
Fiscalidad internacional del Trabajador desplazado al extranjero
Uno de los pilares básicos de la planificación fiscal nacional e internacional es dónde tiene la residencia el empleado. Los criterios de determinación de la residencia fiscal en España vienen recogidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (L.I.R.P.F.) en su artículo 9.1. Uno de los criterios aplicables es el de permanencia, que establece que el contribuyente adquiere la condición de residencia en España cuando permanezca en el país más de 183 días durante el año natural.
De ahí la importancia de que ambas partes se hagan las preguntas claves que se generan durante el desplazamiento del trajador expatriado, tales como las siguientes:
- ¿Cuáles son los documentos necesarios para defender mi declaración de impuestos?
- ¿Qué retenciones debemos aplicar en la nóminas de nuestros trabajadores expatriados?
- ¿Cuáles son los criterios para definir el hogar fiscal o la obligación de presentar impuestos?
- Entre otras preguntas claves.
En España, tenemos tres administraciones que recaudan, gestionan e inspeccionan impuestos, que son: el Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. Todos los impuestos emanan del Estado; sin embargo, en algunos casos las comunidades y ayuntamientos tienen competencias para legislar y recaudar.
En tal sentido, para anticiparnos en la toma de decisiones a efectos tributarios y así definir correctamente la gestión de nuestro trabajador desplazado al extranjero debemos tener en cuenta los aspectos siguientes:
- Los tipos de impuestos.
- Fuentes de las rentas.
- Doble residencia fiscal y doble tributación.
- Obligaciones fiscales e ingresos de retenciones.
- La normativa actual y sus posibles modificaciones.
Una vez que tenemos claro cuándo se adquiere la condición de residencia, hemos de entrar a analizar uno a uno los impuestos, comprobar dónde debe tributarse y después cuánto debe tributarse.
En cualquier caso, la planificación fiscal internacional del trabajador desplazado al extranjero dependerá de la normativa local e internacional, así como de los recursos estratégicos de la empresa, su proceso de toma de decisión y su estructura organizativa.
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